Resumen del Artículo Disposición final tercera

Artículo Disposición final tercera del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Disposición final tercera. Entrada en vigor de la ley. La presente ley entrará en vigor dos meses después de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición final tercera. Entrada en vigor de la ley.

La presente ley entrará en vigor dos meses después de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final tercera

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final tercera?

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